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SUPUESTO PRACTICO DE PROVISION DE APOYOS A PERSONA VULNERABLE

UN SUPUESTO PRÁCTICO DE PROVISIÓN DE APOYOS A PERSONA VULNERABLE

 

SITUACIÓN DE HECHO

Persona mayor, generalmente mujer, más de ochenta años que vive sola en casa de su propiedad, sin descendientes directos, con pensión y algunos ahorros. No quiere convivir con nadie ni ir a vivir en centros residenciales. En cuanto al tema bancario sólo la persona es titular de los productos bancarios que tenga.

 La persona está en estado  de discapacidad y se produce la necesidad de ingresar en centro residencial y disponer de su patrimonio por parte de otra persona que la asista o represente.

 

SOLUCION JURIDICA

Algún familiar cercano, sobrina o sobrino o persona que tenga conocimiento de la situación  puede  ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal   para que se adopte una medida  urgente conforme al artículo 762 de la LEC. La persona con discapacidad debe ser oída. Se debe tomar medida cautelar respecto a su persona y sus bienes.

Tras ello se debe iniciar un procedimiento de provisión de apoyos del art 42  bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Este procedimiento lo pueden iniciar la persona con discapacidad, el Ministerio Fiscal, el cónyuge no separado legalmente o quien se encuentre en situación de hecho similar, descendientes, ascendientes o hermanos.

La persona que no esté legitimada para iniciar el procedimiento lo puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal para que éste lo inicie.

Cualquier familiar se puede personar el en procedimiento como INTERESADO, proponer prueba, aportar documentos y solicitar ser nombrado como medida de apoyo en el acto de la comparecencia.

El interesado asiste a la comparecencia, salvo que no se encuentre en situación de poder hacerlo. Siempre tiene que haber sido examinado por el Tribunal  y normalmente por el Forense.

El familiar que acepte puede ser nombrado  curador, curador representativo o defensor judicial respecto a la persona con discapacidad en su ámbito personal y patrimonial.

Este familiar podrá tomar decisiones y realizar actuaciones en el ámbito personal y patrimonial  respecto a su pariente con discapacidad con control del Ministerio Fiscal y judicial.

Si alguna parte, incluida la persona con discapacidad se opone a que se resuelva sobre medida de apoyo se instará un procedimiento contencioso.

En el procedimiento contencioso también se adopta medida de apoyo respecto a la persona con discapacidad.

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