¿Qué se puede reclamar ante un impagado?
Ante un impagado de otra empresa o la Administración, puede reclamar el principal, intereses de demora y una indemnización.
Los intereses de demora deben calcularse a partir del día siguiente al señalado para el pago, y si dicha fecha no se ha concretado, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Además, debe tenerse en cuenta que:
- El proveedor debe remitir la factura o solicitud de pago antes de transcurridos 15 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.
- Cuando por contrato o por ley se prevea previa conformidad, el plazo de pago se contará desde la fecha en la que tiene lugar la aceptación o verificación, sin que ésta pueda demorarse más de 30 días.
- Si no se ha previsto un tipo concreto de interés de demora, se aplica el que establece el Gobierno cada seis meses.
- Quien reclama intereses debe haber cumplido íntegramente su parte. Y si hubieran pactado calendarios de pago, los intereses se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Además de los intereses, la ley le permite reclamar una cantidad fija de 40 euros en concepto de indemnización por la demora, que se añadirá en todo caso al principal. Asimismo, se pueden reclamar todos los costes de cobro que superen la cantidad indicada de 40 euros.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le guiarán en cualquier reclamación de impagados.
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