Comunidad postganancial
Distinción entre frutos gananciales y retribución personal del excónyuge
Una pareja explotaba una licencia de taxi adquirida durante el matrimonio. Tras la disolución del régimen económico matrimonial de gananaciales, hay controversia sobre si los beneficios generados por la explotación de la licencia, hasta la efectiva liquidación de la sociedad, deben considerarse gananciales o privativos del excónyuge que explota el taxi.
En primera instancia, se consideró que dichos rendimientos eran privativos del conductor, al entender que derivaban de su trabajo personal tras la disolución. Sin embargo, la Audiencia Provincial, en apelación, revocó este criterio y ordenó incluir en el activo del inventario los rendimientos netos obtenidos por la explotación de la licencia desde la disolución hasta la liquidación, previa deducción de todos los gastos, cargas e impuestos, así como la retribución correspondiente al trabajo personal del excónyuge que explota el taxi.
El Tribunal Supremo confirma la doctrina de la Audiencia Provincial, recordando que la licencia de taxi, adquirida con fondos gananciales, tiene naturaleza ganancial y que los frutos o rendimientos generados por su explotación durante la comunidad postganancial deben formar parte del activo común. No obstante, precisa que deben excluirse de este cálculo las retribuciones que correspondan al trabajo personal del excónyuge conductor, que son privativas desde la disolución. El Supremo subraya que esta solución es coherente con la jurisprudencia sobre la comunidad postganancial y la explotación de negocios o actividades económicas de carácter ganancial, y que la determinación concreta de los rendimientos netos y la retribución del trabajo personal deberá realizarse en la fase de liquidación, por ello desestima el recurso de casación y se confirma la inclusión de los rendimientos netos de la explotación de la licencia de taxi en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, con las precisiones indicadas.
En situación de conflicto relativa al régimen económico del matrimonio, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses
AREA COLABORADORES
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.