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Baremo

Baremo discapacidad

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REFORMA GRADO DE DISCAPACIDAD

 

Con fecha 20 de abril de 2023 ha entrado en vigor el Real Decreto 888/2022 por el que se regula el  procedimiento  para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Esta norma pretende que la valoración y calificación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado.

Supone la adaptación a la CIF/OMS 2001, la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud. Esta clasificación  fue aprobada por los Estados miembros de la OMS.

Esta norma se rige por el principio de eficacia y proporcionalidad  introduciendo los medios informáticos que permite racionalizar, en su aplicación la gestión de los recursos público. Se crea también un Sistema de intercambio de información entre el Imserso  y las Comunidades Autónomas. El sistema dispondrá de datos estadísticos

Para el reconocimiento de grado de discapacidad se tendrán en cuenta las deficiencias, limitaciones en la  actividad y las restricciones en la participación que presenta la persona, como en su caso  los factores contextuales/barreras ambientales.

 

GRADO DE DISCAPACIDAD

El grado se sigue expresando en porcentajes.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos, I,II,III,IV,V y VI.

 Son objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como en su caso los Factores Contextuales/Barreras Ambientales.

La calificación del  grado de  discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de su competencia.

 

La norma aprueba  los baremos:

-         Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global dela Persona (BDGP)

-          

-         -Baremos de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA)

 

-         Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP)

 

-         Baremos de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)

 

Todos ellos se recogen en los anexos de la norma.

La evaluación de la discapacidad expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexos de I a VI.

Los órganos competentes también reconocerán en su caso la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transporte públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

La competencia territorial es del órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito esté empadronada y tenga residencia efectiva la persona que lo solicite y al Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los dictámenes  correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales  de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas  y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito de competencia.

Los equipos multiprofesionales deberán contar con profesionales del área sanitaria y del área social.

El equipo profesional  debe proponer si  el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado, con el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará con examen de la persona interesada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluyendo los ajustes razonables para que la persona solicitante pueda  interactuar.

 RESOLUCION Y PLAZO

El equipo multidisciplinar emite  un dictamen propuesta y la Administración debe dictar Resolución expresa a la vista del dictamen, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad sobre la puntuación obtenida  en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad si procede.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud.

Se establece un trámite de urgencia de tres meses, cuando concurran razones de interés público, relacionadas con la salud, violencia de género, esperanza de vida u otras.

El grado de discapacidad es revisable en la fecha que se prevé en la Resolución, de oficio  cuando se produzcan  circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad y a instancia de parte cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de resolución. Este plazo  puede reducirse si se acredita documentalmente que se han producido cambios  sustanciales en las circunstancias.

Contra la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad  cabe interponer reclamación previa a la jurisdicción social.

La Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad válida en todo el Estado. Tendrá formato común, conteniendo los datos personales, grado de discapacidad, período de vigencia, dificultades de movilidad y necesidad de tercera persona.

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