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AUTORIZACION JUDICIAL TRATAMIENTO MEDICO PERSONA CON DISCAPACIDAD.

AUTORIZACION JUDICIAL TRATAMIENTO MEDICO PERSONA CON DISCAPACIDAD.

 

Nos vamos a centrar en lo dispuesto en la ley 41/2002,Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y artículos del Código Civil  relacionados con la intervención del curador representativo de persona con discapacidad.

 

 

LEY AUTONOMIA DEL PACIENTE, 41/2002.

 

Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere con carácter general  el previo consentimiento del paciente u usuario según se recoge en la Ley de Autonomía del Paciente, Ley 41/2002.

El consentimiento se debe obtener después de que el paciente reciba la informa adecuada y se realizará por escrito. (art. 2 Ley 41/2002)

 

El paciente será informado en caso de incapacidad de modo adecuado  con el deber de informar a su representante legal.  (Se sigue manteniendo la terminología anterior a la ley 8/2021). La información  se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a ella.

 

 

El artículo 9 .3  de esta ley se refiere al consentimiento por representación en los siguientes casos:

 

a)     cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

b)     Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

 

Esta ley no ha sido reformada  tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021,  el supuesto b) no se produce tras la entrada en vigor de la ley 8/2021 ya que se parte de la capacidad de las personas con discapacidad  a la que en todo caso se le acordará una medida de apoyo, pero no se le modifica su capacidad.

ARTS 269 Y 287 DEL CODIGO CIVIL

 

El art 269 del Código Civil establece que la autoridad judicial   constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

 

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

 

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

 

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando ,en su caso, cuáles son aquellos donde deba ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el art 249.

 

Entre los actos se deberá especificar los relacionados con el aspecto sanitario, ejemplificando los mismos.

 

El art 287 del Código civil establece los supuestos en los que el curador que ejerza funciones representativas necesita la autorización judicial:

1.- realizar actos de trascendencia personal o familiar cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma, todo ello salvo lo dispuesto legalmente en materia de internamiento, consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.

 

 

CONCLUSIONES.

 

La resolución judicial que establezca medida de apoyo a persona con discapacidad especificará los actos que puede realizar la persona designada como medida de apoyo incluido el ámbito sanitario pudiendo establecer que el consentimiento deba otorgarse por representación.

El representante debe tener en cuenta la voluntad y los deseos de la persona que representa.

El consentimiento informado será prestado por el representante sin necesidad de autorización judicial según lo dispuesto en el art 287 del Código Civil.

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